Durante el tiempo en que Díaz estuvo gobernando fue evidente la inoperancia de los principios democráticos, violaciones constitucionales y falta de garantías individuales, su gobierno es definido como dictadura, pues él se encargaba personalmente de administrar su sistema político, se dio la proliferación de caciques, producto de la perpetuación de los funcionarios en el poder, el caciquismo es un absolutismo del centro a escala. Estos se valieron de su poder y utilizaron la ley fuga, trabas a la libertad del trabajo y las presiones arbitrarias.
ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
El Partido Liberal Mexicano(PLM)
inicialmente fue un partido político que buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal
que promulgó la Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de
1901 y los múltiples
Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El partido fue
fundado en 1906, entre otros, por
los hermanos Flores Magón, de los cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política un poco más
adelante.
El grupo que dentro
del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano,
que paulatinamente transitó del liberalismo al anarquismo; desde ahí se
hicieron los primeros planteamientos teóricos y se planearon las primeras
insurrecciones que dieron origen a la Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. Los delegados del
PLM estuvieron involucrados en las huelgas obreras de Cananea y Río Blanco, también planearon sublevaciones coordinadas con las
que pretendían extender la revolución a todo el país. El periódico Regeneración fundado en 1900, también por los Flores Magón, se convirtió en el
principal vocero del PLM.
ANTECEDENTES
En febrero de 1901, convocado por Camilo Arriaga se
inauguró en San Luis Potosí el Congreso Liberal, en el que representantes de
catorce estados de la República Mexicana demandaban restituir los postulados de la Constitución de 1857. Ese mismo año, el 30 de agosto, Arriaga lanza una
iniciativa para formar el Partido Liberal, sin embargo fracasa.
En 1901, decenas de clubes liberales se habían creado en todo
el país, el 5 de febrero en San Luis Potosí, se intenta constituir la
"Confederación de Círculos Liberales" y al siguiente año sus
fundadores fueron aprehendidos. Porfirio Díaz reprimió severamente a toda la
oposición y en 1902 se reeligió como
presidente de México por tercera ocasión.
Para 1904 la persecución policiaca del gobierno de Díaz sus
opositores políticos se veían obligados a buscar refugio en el extranjero,
aunado a las crecientes diferencias políticas entre los liberales, un grupo
encabezado por Camilo Arriaga, se exilió en San Antonio, Texas, y otro, encabezado por Ricardo Flores Magón, en la ciudad fronteriza de Laredo.
Los agentes de Díaz
apoyados por autoridades estadounidenses persiguieron a los liberales en Texas,
por lo que continuaron trasladándose cada vez más al norte. El 28 de septiembre de
1905, en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos,
el grupo de los Flores Magón redacta el manifiesto con el que se constituye la Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano.
Las tareas de la Junta Organizadora consistían en convocar y articular a todas
las fuerzas opositoras para preparar la lucha contra el dictador.
El 1 de julio de 1906, después de
casi un año de discusión sobre la situación política, económica y social del
país, se publicó el Manifiesto y
Programa del Partido Liberal Mexicano. Entre los principales postulados
del programa estaban la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario mínimo,
indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica
obligatoria y gratuita.
Años después, los
postulados planteados por el PLM en este programa fueron la base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que dio fin de manera oficial a la guerra de la Revolución mexicana.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CONSTITUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 5 DE FEBRERO DE 1917
Texto vigente Última reforma
publicada DOF 09-08-2012 El c.
Primer jefe del ejército constitucionalista, encargado del poder ejecutivo de
la nación, con esta Fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza, primer jefe del
ejército constitucionalista, encargado del poder Ejecutivo de los estados
unidos mexicanos, hago saber: Que el congreso constituyente reunido en esta
ciudad el 1o. De diciembre de 1916, en virtud del Decreto de convocatoria de 19
de septiembre del mismo año, expedido por la primera jefatura, de Conformidad
con lo prevenido en el artículo 4o. De las modificaciones que el 14 del citado
mes se hicieron Al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la h. Veracruz,
adicionando el plan de Guadalupe, de 26De marzo de 1913, ha tenido a bien
expedir la siguiente: Constitución
política de los estados unidos mexicanos que reforma la
De 5 de febrero de 1857 Título
primero Capítulo I de los derechos humanos y sus garantías
ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS QUE
HAN AYUDADO A LA LIBERACIÓN SOCIAL:
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia,
el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas
Artículo 2 o. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,
o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio
fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre
pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas
que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y
que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El
derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento
físico.
Artículo 3o. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–,impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización
y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en
cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena
por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones
I y II del artículo 123.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para
evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados
los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del
establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho
de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren
injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer
armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de
las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará
los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio
de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial,
en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por
motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por
causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus
procedencias y excepciones.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados
por cualquier otro país.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que
los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina
militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo
podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho
a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan
el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial
de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación
alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior
será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado
en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de
haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más
cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un
registro inmediato de la detención.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes
que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de
aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del
daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos
procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución
de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal
garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para
la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de
carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,
del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres pagarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal
podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de
su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios
dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el
Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y
tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que
se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para
todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de
personas en desarrollo les han sido reconocidos
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición,
sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se
expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público
sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en
el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de
los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales
corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La
imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de
la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de
sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía,
las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas
o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente,
que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los
reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por
infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente
a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de
oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y
condiciones que fije la ley.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando
sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que
ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito
en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes
asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables,
ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o
se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade
y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no
puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos
religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y
su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y
el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general
en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico
nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad
económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá
a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se
establezcan.
Artículo 26. . El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto
nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad
para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan
nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de
laAdministración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que
establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema
nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las
bases para que el Ejecutivo Federal coordinemediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares
las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa
de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de
la sociedad.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las,
sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan
las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones
a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley
castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración
o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,
procedimiento o combinación de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar
a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo
lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase
social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios
máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para
imponer modalidades a la organización de la distribución de esos
artículos, materias o productos, a fin de evitar que
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,
así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores
y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por
un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato
al Congreso pará que las acuerde.
MAGONISMO
El gobierno y la
prensa llamaba "magonistas" a los integrantes del PLM, con ánimo
despectivo y con el afán de reducir el movimiento insurreccional a "un
pequeño grupo de bandidos" guiados supuestamente por los intereses
personales de los hermanos Flores Magón, sin embargo ellos
se llamaban a sí mismos "liberales" y después
"anarquistas". Tiempo después historiadores usaron el término "magonismo" para identificar el movimiento influido por el
pensamiento de los Flores Magón y otros colaboradores del periódico Regeneración como Librado Rivera, Anselmo L. Figueroa y Práxedis G. Guerrero. A principios del siglo XXI, organizaciones
sociales e indígenas en México reivindican la tradición de lucha magonista.
PERSONAJES AFILIADOS
Muchos
de los afiliados en 1906 después abandonaron el PLM y se unieron a Francisco I. Madero que también perteneció a las filas del PLM durante
los primeros años. Otros continuaron en el partido hasta que murieron en
combate o se extinguieron las actividades de la organización revolucionaria.
PARTIDOS HOMÓNIMOS
Partido laborista mexicano, aunque
el nombre no es el mismo las siglas PLM sí lo son. Este partido político fue
fundado en el 1920 por sindicatos pertenecientes
a la Confederación Regional Obrera Mexicana partidaria de Álvaro Obregón, cabe señalar que los principios y los objetivos de este partido eran
opuestos al PLM de 1906.
Partido
Liberal Mexicano (2003) En 2002, para participar en lasElecciones federales de México de 2003 se formó un partido político con el mismo nombre del partido fundado en
1906 y que pretendía ser heredero de este antiguo partido así como de los
principios liberales y juaristas, pero sin reivindicar los principios anarquistas de la última etapa del PLM a
principios del siglo XX.
PERIODOS
PRESIDENCIALES DE 1940 A 2010
Manuel Ávila Camacho
Manuel Ávila Camacho. Fue un militar y político mexicano que se desempeñó
como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de diciembre de 1940 al
30 de noviembre de 1946. El pueblo lo llamó “El Presidente Caballero”.
Participación en la Revolución Mexicana
En 1914 se unió a la Revolución mexicana como segundo teniente al mando de
tropa y alcanzó el grado de coronel en 1920. Ese mismo año se desempeñó como
jefe del estado mayor del general Lázaro Cárdenas quien se desempeñaba como
jefe militar y gobernador de Michoacán. Cárdenas y Ávila Camacho se hicieron
buenos amigos.
Ávila Camacho saldría de esa dependencia para ser nombrado candidato a la
presidencia de la República, del recién creado Partido de la Revolución
Mexicana
Miguel Alemán Valdés
Miguel Alemán Valdés. Fue un político y abogado mexicano que se desempeñó
como el presidente de México del 1 de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de
1952. Su administración se caracterizó por la creación de la Ciudad
Universitaria y la industrialización de México.
El 7 de julio de 1946 se efectuaron las elecciones. Los resultados no
fueron sorpresivos, con 1 786 901 votos, el licenciado Alemán Valdés se
convierte en el nuevo presidente de México. Don Miguel asumió la presidencia el
1 de diciembre de 1946 en el Palacio de Bellas Artes, declarado recinto
oficial.
Durante su gestión, en 1951, recibió el título de doctor honoris causa por
la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Adolfo Ruíz Cortines
Presidente de la República en el periodo del 1 de diciembre de 1952 al 30
de noviembre de 1958.
En 1913 participó en la lucha contra la dictadura de Victoriano Huerta y
después del asesinato de Madero tomó parte activa en la lucha en contra de
Huerta. A la caída de Huerta, se integra al Cuartel General de las fuerzas
constitucionalistas, a cargo del Ing. Robles Domínguez.
Más tarde, cuando Robles Domínguez fue nombrado gobernador del Distrito
Federal en agosto de 1914, Ruíz Cortines, ya con el grado de capitán segundo,
formó parte de su cuerpo de ayudantes. Luego, realizó las mismas funciones al
lado del general Heriberto Jara, gobernador sustituto de Robles Domínguez.
Adolfo López Mateos
Adolfo López Mateos fue un abogado y político mexicano que se desempeñó
como el quincuagésimo séptimo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
ejerciendo como tal durante el sexenio comprendido de los años 1958 a 1964,
fecha en la que fue relevado por su amigo y secretario de Gobernación durante
su administración, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.
Su gobierno se caracterizó por una política de equilibrio entre las fuerzas
conservadoras y las procastristas, pero mantuvo una línea de equilibrio pese a
los problemas que se suscitaron dentro de su política. Bohemio y sencillo,
López Mateos se ha consagrado como uno de los presidentes del siglo XX más
queridos por el pueblo y más carismático.
Fungió como coordinador de la campaña electoral de Adolfo Ruiz Cortines
para la presidencia de la República; por lo que al triunfar, Ruiz Cortines le
comisionó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Para el 17 de noviembre
de 1957, el Partido Revolucionario Institucional postuló a López Mateos como
candidato a la presidencia de la República. Con 6 767 754 votos a favor, Adolfo
López Mateos se convirtió en el nuevo presidente de México.
Gustavo Díaz Ordaz
Gustavo Díaz Ordaz Bolaños fue un abogado y político mexicano que se
desempeñó como Presidente de México del 1 de diciembre de 1964 al 30 de
noviembre de 1970. Durante su sexenio se llevaron a cabo la matanza estudiantil
de Tlatelolco, los Juegos Olímpicos de 1968, la firma del Tratado de
Tlatelolco, la construcción del Metro de la Ciudad de México y la Copa Mundial
de Fútbol de 1970.
El gobierno de Díaz Ordaz fomentó el desarrollo económico de México, siguió
el modelo del "desarrollo estabilizador". Durante su mandato, se
enfrentó con dureza a los movimientos sociales, especialmente los
estudiantiles, gestados dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México y
el Instituto Politécnico Nacional, por lo que ordenó desarticular las huelgas
estudiantiles que culminaron en la matanza de la Plaza de las Tres Culturas,
siendo el responsable intelectual junto con sus Secretarios de Gobernación y de
la Defensa Nacional, del asesinato de varias centenas de estudiantes el 2 de
octubre de 1968, poco antes del inicio de los Juegos Olímpicos que se
celebraron en la Ciudad de México. El 1 de diciembre de 1970 le sucedió en la
presidencia el que había sido su primer secretario de Gobernación, Luis
Echeverría Álvarez. Pocos meses después, renunció a su cargo, debido a las
críticas que recibió tanto en México como en España por los acontecimientos en
Tlatelolco.
Luis Echeverría Álvarez
Luis Echeverría Álvarez. Es un político y abogado mexicano, miembro del
Partido Revolucionario Institucional y Presidente de México de 1970 a 1976.
Desde el inicio de su administración, Luis Echeverría logró un acercamiento
con los jóvenes universitarios; en especial con los de la UNAM.
El 10 de junio de 1971, tuvo lugar una manifestación estudiantil en la
Ciudad de México en apoyo a los estudiantes de Monterrey. Aunado a la crisis
internacional provocada por la escasez de petróleo, aumentó de forma
considerable el gasto público, emitiendo papel moneda sin valor y contratando
deuda. Durante su mandato se dio la primera crisis económica desde el inicio
del "Milagro Mexicano". Durante su gobierno se abandonó el tipo de
cambio fijo que existía desde 1954, de $ 12.50 por dólar, al final de su
sexenio llegó a los 20 por dólar. La deuda externa aumentó de los manejables
6,000 millones de dólares que había heredado Díaz Ordaz a más de 20,000
millones.
José López Portillo
José Guillermo Abel López Portillo y Pacheco fue un abogado y político
mexicano elegido como presidente de México entre 1976 y 1982. En su gestión,
sucedieron hechos como la concertación y aplicación de la reforma política
inicial para democratizar al país, la primera visita del Papa Juan y, en apenas
un par de años, el más impresionante crecimiento de la economía nacional en su
historia, seguido de una grave caída -la primera en la segunda mitad del siglo
XX- debida a una política monetarista1 y una presunta dilapidación de los
recursos públicos2 provenientes principalmente de los excedentes del petróleo.
Rodeado de la polarización y el desorden legados por la administración de
Luis Echeverría, el 1 de diciembre de 1976 José López Portillo tomó posesión
como presidente de México y pronunció un impecable discurso que le ganó apoyos
y confianza por su interés conciliatorio y el abandono de la retórica
demagógica y grandilocuente que primó en todo el sexenio anterior. Su proyecto
de gobierno se dividía en tres partes: dos años de recuperación, dos de
consolidación y dos de crecimiento acelerado, y para lograrlo urgía a superar
las discrepancias y avanzar:
Miguel de la Madrid
Miguel de la Madrid Hurtado fue Presidente de México del 1 de diciembre de
1982 al 30 de noviembre de 1988. Durante su presidencia ocurrió el terremoto de
1985 en la Ciudad de México, la entrada de México al GATT y la polémica
sucesión presidencial que le dio el triunfo a Carlos Salinas.
El 19 de septiembre de 1985, un terremoto de 8.5 grados en la escala de
Richter sacudió la Ciudad de México, con una fuerte réplica el día 20. Los daños
materiales fueron masivos, y aunque los cálculos oficiales hablan de unos pocos
miles de muertos (5 a 10 mil), la opinión pública consideró que la cifra podría
haber rebasado los 40,000. La reacción inicial del gobierno fue muy lenta e
inadecuada, lo cual hizo que fuera la población la que tomara el liderazgo y la
organización de las labores de rescate de víctimas y cuerpos de entre los
escombros. Tanto las declaraciones del Presidente De la Madrid señalando que el
país no requería ayuda extranjera para enfrentar la tragedia, como su decisión
de no permitir que el Ejército colaborara con la población en las labores de
rescate durante las primeras horas posteriores al terremoto le valieron severas
críticas a esta administración
Carlos Salinas de Gortari
Carlos Salinas de Gortari es un economista mexicano que ocupó la
presidencia de México del 1 de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1994.
Fue titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto en el gobierno de
Miguel de la Madrid y posteriormente, siendo postulado candidato por el Partido
Revolucionario Institucional en 1987, fue electo Presidente de México el 6 de
julio de 1988.
Durante su sexenio se darían importantes cambios económicos, entre ellos la
firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, una privatización
masiva de empresas estatales incluida la banca, la implementación del Programa
Nacional de Solidaridad de combate a la pobreza, y el restablecimiento de las
relaciones Iglesia-Estado y diplomáticas con el Vaticano.
En 1982 el pago anual por pago de intereses de la deuda externa era de 14
000 millones de dólares, entre 1983 y 1988 se destinó casi el 7% de PIB para su
pago, el monto de lo destinado era casi el equivalente a lo destinado en salud
y educación para todo el país, para inicio del sexenio de Salinas el monto de
la deuda era del 45% del PIB. Lo cual hacia necesario una reducción de esta
deuda para lograr un crecimiento económico. Después de casi 4 años de largas
negociaciones con el FMI, políticos de Estados Unidos, mandatarios de países
como Francia, Alemania, Canadá, Japón, Gran Bretaña, otros países y con bancos
comerciales en 1992 se llegó a un acuerdo y se logró una reducción de más de
7000 millones de dólares, debido a este logro la deuda se disminuyó a 20 000
millones de dólares. Con esto se logró que la deuda total (externa e interna)
pasara de 63% del PIB en 1988 a 22% en 1994 y los pagos de intereses pasaron de
17% del PIB a 9.8% en 1994.
Ernesto Zedillo Ponce de León
Ernesto Zedillo Ponce de León es un economista y político mexicano. Fue
Presidente de México del 1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2000.
Actualmente se desempeña como Director del Centro para el Estudio de la
Globalización de la Universidad de Yale y participa en algunos programas de las
Naciones Unidas relacionadas con el financiamiento a los países en vías de
desarrollo. También es consejero del grupo PRISA desde el 27 de Noviembre de
2010.
Tras el asesinato de Colosio en 1994, Zedillo fue designado por el
presidente Salinas (ratificado por el Consejo Político del PRI) como candidato
sustituto.
Ernesto Zedillo resolvió el problema por medio de dos préstamos hechos por
los Estados Unidos a México. Logrando que el resto del sexenio de Zedillo vio
una recuperación del empleo y una sana administración de la economía mexicana
al parecer por los cambios en el sistema económico que permitieron estabilidad
económica relativa en el sexenio siguiente. En el terreno político inició y dio
los primeros pasos a la democracia ejemplificando Por otra parte, la oposición
logró ganar por primera vez las gubernaturas de varios estados y convertirse en
mayoría en el Congreso. Asimismo favoreció unas elecciones competidas en el año
2000, que permitieron por primera vez en 70 años el arribo a la presidencia de
un candidato no emanado del Partido Revolucionario Institucional.
Vicente Fox Quesada
Vicente Fox Quesada es un político y empresario mexicano, militante del
Partido Acción Nacional, que se desempeñó como Presidente de México del 1 de diciembre
de 2000 al 30 de noviembre de 2006. Su elección marcó el final de un período de
más de 70 años en el que todos los Presidentes de México fueron militantes del
Partido Revolucionario Institucional o de los partidos que dieron origen a
éste.
En el año 2000 Fox, representando a la Alianza por el Cambio (compuesta por
el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México
(PVEM)), y con el apoyo del candidato del ahora extinto Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana (PARM), logró un histórico triunfo sobre el Partido
Revolucionario Institucional (PRI) con casi el 42,5% de los votos, lo cual es
suficiente en la legislación electoral mexicana para declarar a un candidato
ganador; la legislación mexicana no contempla una segunda vuelta electoral.
Vicente Fox asumió la presidencia con uno de los índices de popularidad más
altos en la historia reciente de México. Aconsejado por su Secretario de
Hacienda, Francisco Gil Díaz promovió una reforma fiscal que contemplaba gravar
con el impuesto al valor agregado el consumo de alimentos, medicinas,
colegiaturas de escuelas privadas, libros y revistas, (entre otros), pero la
reforma fue rechazada. El 2 de julio de 2001, justo al cumplirse un año de su
última victoria electoral y un aniversario más de su nacimiento, Vicente Fox
contrajo segundas nupcias por la vía civil con su ex portavoz, la Sra. Marta
Sahagún Jiménez, una antigua colaboradora en Guanajuato que acababa de recibir
la nulidad de su primer matrimonio en el año 2000.
Vicente Fox es el presidente de México que más se ha pronunciado por lograr
un acuerdo migratorio entre Estados Unidos y México, convirtiendo este tema
durante su sexenio como eje principal en sus encuentros con el Presidente de
Estados Unidos George W Bush. A lo largo de su sexenio, Vicente Fox buscó a una
reforma migratoria de los EU que nunca se concretó, debido a la oposición de
diversos grupos en el congreso y senado norteamericano. Bajo esta reforma
debería existir una migración controlada a través de un plan de trabajadores
temporales y los migrantes ilegales con más de 5 años en los EEUU deberían ser
legalizados.
Felipe Calderón Hinojosa
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa es un abogado y político mexicano,
miembro del Partido Acción Nacional, presidente de México desde el 1 de
diciembre de 2006, electo en los comicios del 2 de julio de 2006.
Felipe Calderón fue electo candidato del Partido Acción Nacional en una
elección interna a finales de 2005. En ellas derrotó al Ex Secretario de
Gobernación, Santiago Creel, y el ex-Gobernador de Jalisco, Alberto Cárdenas
Jiménez, con un muy amplio margen.
En los pocos días de Gobierno de Felipe Calderón lanzó diversas propuestas
y acciones de Gobierno, en temas de Seguridad, Empleo, Economía, Salud y de las
Fuerzas Armadas.
Tras varios meses de lucha en la denominada Guerra contra el narcotráfico,
ante el aumento de la violencia y las denuncias de la CNDH de violaciones a los
derechos humanos por parte del Ejército, la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión le pidió al presidente Calderón evitar el uso de las fuerzas armadas
en la lucha contra el narcotráfico, ante lo que el presidente respondió que las
fuerzas armadas seguirían en la lucha contra el narcotráfico.
Economía
En materia económica, al comienzo de sexenio, Calderón aplicó un decreto de
austeridad en el cual se reducía el sueldo y el de sus secretarios de Estado en
un 10 por ciento, lo cual, en términos reales, equivale a $4 mil 799 menos que
Vicente Fox a la quincena.
También se ha dado una reforma a la Ley del ISSSTE, por la cual se
individualiza las cuentas de los trabajadores del Estado, esta reforma se dio
en menos de una semana. Con esta Ley negociada con el Gobierno, el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN), el
SNTE y la FSTSE.
Empleo
Además, se comenzó con los proyectos de Primer Empleo eliminando las cuotas
de los empresarios al IMSS durante un año cuando estos contraten nuevo personal
que no tiene experiencia laboral previa y por lo tanto, tampoco registró en el
IMSS.
Crisis económica
Debido a una crisis alimentaria mundial desde diciembre de 2006 y hasta el
15 de septiembre pasado, el precio promedio de la canasta básica se elevó en
34.17 por ciento, mientras el costo promedio de los alimentos considerados en
ese universo repuntó 36.01 por ciento, 7.5 veces el aumento a los salarios
concedido a los trabajadores en enero de 2007, estableció una medición de la
Procuraduría Federal del Consumidor y de la Secretaría de Economía.
El 8 de diciembre de 2008, el gobierno de México reconoció que la economía
de este país había sido afectada por los efectos de la crisis internacional,
que se había recrudecido particularmente entre septiembre y octubre de 2009. Un
mes antes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó la pérdida de
51 mil 262 empleos formales que llegarían a ser de 5,17% de la población
económicamente activa (PEA) en junio de 2009.37 En el marco de esta crisis
generalizada de la economía mexicana, hasta el 1 de agosto de 2009 se habían
perdido 596 mil 200 plazas laborales desde junio de 2008, mientras que el
producto interno bruto (PIB) nacional registró una contracción de 10,4% en el
mismo período.
Salud
En materia de salud, se propuso un nuevo programa de Seguro Universal para
recién nacidos, quienes podrán contar, desde el momento de la implementación de
este programa, con un seguro de vida. Hubo una polémica por las declaraciones
del secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, sobre la modificación
de las estrategias sobre VIH/SIDA, entre ellas, enfocar en la fidelidad como
eje de prevención de este problema. Posteriormente, el mismo Presidente
Calderón apoyó la política de distribución del condón para combatir al
VIH/SIDA.
Educación
Una de las materia más polémicas ha sido la educación, entre algunos temas,
entre ellos a principios de la discusión del presupuesto donde se dio un
recorte amplio a la Educación, siendo la UNAM una de las mayores afectadas, la
Unesco, la OCDE, el Banco Mundial, el Conacyt, el SNTE, la UNAM y la mayoría de
los Partidos Políticos lo criticaron. Pero posteriormente Calderón y su
Gobierno rectificarían revirtiendo el recorte.
Reforma Energética
A principios de 2008 envió al Congreso de la Unión una
serie de iniciativas para reformar el sector energético en específico de
Petróleos Mexicanos, la iniciativa fue discutida en una serie de foros de
expertos organizados por el Senado de México, la reforma fue modificada por los
tres partidos políticos.
CONCLUCION
En base a este tema podemos ver que solo con el paso
del tiempo atrabes de cada una de las etapas que se fueron dando las cuales
fueron ayudándonos para que hasta el día de hoy podamos gozar de una educación
y liberación social esto con la ayuda de grandes personajes de la historia de
nuestro país.
Podemos ver atraves de la historia de nuestro país,
que no se tenían derechos, que existía mucha discriminación y desigualdad y que
hasta en el siglo XVIII fue que se empezó a impartir la educación con
escuelas para los indios y que poco a poco ácido la que nos ha ido dirigiendo a
exigir nuestros derechos a través de nuestra constitución la cual cuenta con el articulo 3.o el cual dice que Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta
el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
Este artículo nos ayuda a crecer como persona para que
cada día seamos mejores ya que es la educación la que todo ser humano debe de
gozar para un camino a la vida. La educación es la que nos forma nos libera de
la ignorancia y nos cultiva hacia el camino de la libertad.
También podemos ver que son nuestros gobernantes los
que están al frente de nuestro país, y que es en ellos en los que depositamos
toda nuestra confianza esperando que su propósito sea el de sacar adelante a su
país y no de lo contrario aunque podemos ver que algunos de ellos nadamas
piensan en la presidencia para enriquecer sus bolsillos y no al país que es el
que lo necesita. Han sido pocos los gobernantes que les ha interesado el tema
de la educación la cual es la que se debe de fomentar cada vez más.
BIBLIOGRAFIA
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